Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (la contribución urbana), durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas .
Para que se lleve a cabo dicha bonificación es preciso que se presente una solicitud por parte del ciudadano, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres años de duración de la bonificación y surtirá efectos, en su caso, desde el año siguiente a aquel en que se solicite.
La bonificación del 50% de la cuota de este impuesto será, por tanto de cuatro años, a partir del año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Documentación a aportar junto con la instancia:
- Fotocopia de la notificación del Valor Catastral
- Fotocopia de la Escritura
- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de Murcia
- Fotocopia del D.N.I